Votos válidos:
son los emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieren tachaduras de candidatos agregados o sustituciones (borratina). Si en un sobre aparecieren dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.
Votos nulos:
son aquellos emitidos: Mediante boleta no oficializada o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; Mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado I anterior; Mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos; Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir; Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.
Votos en blanco:
cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.
Votos recurridos:
son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca. Este voto se anotará en el acta de cierre de comicio como "voto recurrido" y será escrutado oportunamente por la Junta que decidirá sobre su validez o nulidad. El escrutinio de los votos recurridos, declarados válidos por la Junta Electoral, se hará en igual forma que la prevista en el artículo 118 de la ley electoral. Los Votos impugnados: en cuanto a la identidad del elector, conforme al procedimiento reglado por los artículos 91 y 92 de la ley electoral.
¿Como se computan el voto en Blanco y el Nulo?
PARA TERMINAR CON LAS DUDAS NULO o BLANCO ES LO MISMO.
El voto nulo, es simplemente inpugnado.
El voto en blanco, con la modificación que hicieron nuestros representantes tambien es inpugnado
Ejemplo:
Supongamos que el padron electoral tiene 100 electores.
Si el resultado fuera:
Resultado votando en blanco
Numero De Votos
Partido1 = 30
Partido2 = 28
Partido3 = 5
Blanco = 37
Nulos = 0
Ganador el partido 1 por el 50% de los votos, gana en primera vuelta, ya que obtubo mas del 45% del electorado. Los votos en blanco son anulados del padron, el padron resultante tiene 63 electores.
Resultado votando nulo
Numero De Votos
Partido1 = 30
Partido2 = 28
Partido3 = 5
Blanco = 0
Nulos = 37
Ganador el partido 1 por el 50% de los votos, gana en primera vuelta, ya que obtubo mas del 45% del electorado. Los votos en nulos son anulados del padron, el padron resultante tiene 63 electores.
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